viernes, 25 de enero de 2013

Desestiman el recurso de Emed contra el seguro de 180 millones

 
La compañía tendrá que contratar la póliza aunque recurra a la Justicia.
Emed Tartessus tendrá finalmente que contratar el seguro de responsabilidad civil por valor de 180 millones de euros si quiere poner en marcha la explotación de las minas de Riotinto. La Junta de Andalucía, que le reclamó tal requisito el pasado mes de noviembre para garantizar los gastos que se deriven de un hipotético accidente medioambiental en las presas de residuos mineros, desestimó ayer el recurso de alzada presentado el pasado 19 de diciembre por la propia compañía, que reclamaba la suspensión de la resolución que la obliga a contratar el seguro.
Aunque la empresa minera tiene aún la oportunidad, agotada la vía administrativa, de presentar un recurso judicial ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la desestimación de ayer obliga a Emed a contratar la póliza sí o sí, con independencia de que recurra o no a la vía judicial. En cualquier caso, la compañía tiene un plazo de dos meses para interponer el recurso contencioso administrativo.
La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa desestima todas las alegaciones presentadas por Emed Tartessus en su recurso de alzada, como que esta compañía no es propietaria de la explotación o que los residuos no se depositarán en tres presas, sino en un único depósito constituido por tres secciones.
La Junta, en su desestimación del recurso, entiende que debe ser un "organismo de control autorizado" el que acredite que las tres presas, la de Gossan, la de Cobre y la de Aguzadera, se comportan estructuralmente como una sola. La Consejería no reconoce por tanto como tal el informe presentado por Emed en el recurso, perteneciente a la compañía Eptisa.
Asimismo, la empresa reclamaba que se le aplique la normativa actual que regula los depósitos de lodos procedentes de actividades mineras, vigente desde el año 2009, y no la norma de 2002. A ello, la Junta de Andalucía responde que la propia ley actual contempla que no puede aplicarse a las instalaciones de residuos mineros que no reciban residuos desde antes de mayo de 2006, caso de las presas de Riotinto, donde cesó la actividad minera en 2002.

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